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El antecedente surge de un juicio de amparo, promovido por una Asociación al considerar que la cancelación de datos personales de personas fallecidas atenta contra la libertad de expresión y el derecho al libre acceso a la información.

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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, a través de la Primera Sala, DETERMINÓ que es ILEGAL que el Representante de una Persona Fallecida solicite la eliminación de toda la información personal de todos los registro públicos y privados, si el fallecido NO lo dispuso en su Testamento o bien no haya expresado su voluntad de que así fuera.

Cabe mencionar que la nformación personal es toda aquella que se encuentre almacenada en registros electrónicos, públicos y privados, incluyendo:

  • Imágenes
  • Audios
  • Videos
  • Redes sociales, y
  • Cualquier otro método de búsqueda por internet.

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En su fallo, de declarar inconstitucional el último párrafo del artículo 1392-bis del Código Civil para la CdMx ya que por lo que al derecho fundamental a la protección de datos personales y su aplicabilidad a personas fallecidas, la SCJN destacó que la Constitución Federal y tratados internacionales consagran la protección de datos para garantizar el control sobre su información personal, siendo sus fundamentos:

  • El desarrollo de su autonomía personal;
  • Prevenir daños patrimoniales y morales; y,
  • El justo y equitativo desarrollo de las relaciones de consumo.

En este sentido, la Sala estimó que el derecho a la protección de datos personales debe ser comprendido a la luz del desarrollo tecnológico actual con el fin de garantizar su goce real y efectivo. Así, en vista de estos desarrollos que permiten la generación, almacenamiento y comunicación de información personal con pocas limitaciones de espacio y tiempo, es posible reconocer la aplicabilidad del derecho a la protección de datos personales para personas fallecidas, toda vez que esta información puede conservarse por tiempos mayores a aquellos de la vida natural de una persona y justifican la persistencia de este derecho aun en caso de su muerte, otorgando una protección contextual a los titulares, ya sea a través de reglas preventivas establecidas en el testamento o para prevenir daños emocionales o patrimoniales a familiares y herederos.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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