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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), RECONOCE y DECLARA Inconstitucionales el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, el artículo 2, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal de Delincuencia Organizada, mediante los cuales se calificaban como “amenazas a la Seguridad Nacional” los delitos de:
- Contrabando
- Delincuencia Organizada
Y que por lo por tanto, ameritan prisión preventiva oficiosa.
Sobre lo anterior la Mayoría de los Ministros estimaron que el legislador violó el principio de ultima ratio al incluir conductas que no se corresponden con el régimen constitucional de delincuencia organizada, el cual entraña el extremo más gravoso del derecho penal y por tanto NO se debe imponer la prisión preventiva oficiosa
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Pero deja claro y reconoce la validez del artículo 113 Bis, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en el que se prevé cómo delito el expedir, enajenar, comprar, o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La SCJN consideró que dicho precepto no viola el principio de taxatividad, ya que es suficientemente claro y preciso, ni vulnera los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad.
Acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil diecinueve.
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