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El antecedente surge luego de que una persona condenada por ROBO promoviera Amparo argumentando que el fiscal tenía la obligación de acreditar que el vehículo donde se cometió el delito pertenecía al transporte público.
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Ante esto la Suprema Corte de Justica, DETERMINÓ que, en el delito de robo resulta incorrecto tener por acreditada la agravante, de Robo en Transporte Público, si sólo se tienen testimonios vagos que indican que el vehículo pertenece al servicio público de transporte, por lo que si bien no es indispensable comprobar la concesión de servicio público, al menos debe probarse el uso y funcionamiento como vehículo transporte público, esto sería mediante la documentación vinculada con el registro y control de la prestación del servicio por parte de la autoridad administrativa y de vialidad.
Sólo así se Justificaría la agravante dictada en el art. 290 fracc. XVIII del Código Penal del Edo.Mex.
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La Justificación de la SCJN es que a la luz del principio de exacta aplicación de la ley en materia penal en su vertiente de taxatividad, contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se exige que los órganos de prueba desahogados en audiencia de juicio oral permitan advertir fehacientemente la circunstancia de que el vehículo en el que sucedieron los hechos perteneciera al servicio público;
Ya que las agravantes, como parte del complemento del tipo penal básico, requieren igualmente de su pleno acreditamiento como parte del hecho demostrable y, en su caso, reprochable con una mayor sanción justificable sólo bajo la perspectiva de la exacta aplicación de la ley penal que rige como principio fundamental de legalidad en materia penal;
Y si bien esa demostración puede hacerse por cualquier medio legal, se estima insuficiente que se limite a la testimonial y a la descripción genérica del propio vehículo como referencia vaga de los testigos, sin mayor indicio que lo corrobore, lo que conduce a un estado de prueba insuficiente. Máxime que la Fiscalía tiene la facultad y obligación de ofrecer las pruebas que estime suficientes para acreditar el delito y sus calificativas, así como la responsabilidad penal del quejoso, más allá de toda duda razonable.
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Así a partir de esta semana esta resolución puede ser argumentada como un Antecedente Judicial por quien esté en la misma circunstancia en todo el País.
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Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.
La información de hoy procede de la SCJN
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