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El ANTECEDENTE surge luego de que una persona promoviera amparo para NO ser juzgado por el delito de Violación argumentando que no existen datos que demuestren que existió violencia o que haya forzado a la víctima a tener relaciones sexuales debido a que ésta ingirió bebidas alcohólicas bajo su propia voluntad y riesgo siendo mayor de edad.
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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ, que el estado de inconsciencia autogenerado por la Victima, NO AUTORIZA al agresor imponerle cópula y por tanto se configura el delito de violación.
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La justificación de la SCJN es que quien hace las leyes, al tipificar el delito de violación estableció que debería existir violencia física o moral para la imposición de la cópula.
En términos generales, debe ser entendida como cualquier patrón de comportamiento que se utilice para adquirir o mantener el poder y el control sobre una persona.
En este punto resulta es de gran relevancia destacar que el estado de inconsciencia en que se ubicó la víctima fue autogenerado, es decir, ella misma lo propició –según reconoció al relatar los hechos denunciados–, esta circunstancia no varía el enfoque y calificación de los hechos, debido a que no es una circunstancia que conduzca a considerar que quien se ubique en tal situación genere permiso para su acompañante –cualquiera que sea el vínculo con él–, para que disponga de su humanidad, acceda a su cuerpo o le imponga la cópula.
Por lo tanto, si quien impuso Copula no contó con la autorización expresa de la víctima por ser ello imposible o inviable, por su estado de inconsciencia, es totalmente irrelevante el origen de éste, pues cualquiera que fuere, lo trascendente es el resultado que propicia. Así, sea clínico, exógeno, accidental o autogenerado, dicho estado de inconsciencia de ningún modo y bajo ninguna circunstancia implica una permisión.
Por lo que esta Resolución puede esgrimirse como antecedente en cualquier juicio que contenga las mismas bases a partir de hoy.
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