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Esto es resultado de la resolución de una contradicción en la que los Tribunales llegaron a conclusiones distintas en relación con la obligación de las empresas aseguradoras de entregar las condiciones generales que rigen el contrato de seguro a las personas que contratan este servicio.

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La Suprema Corte de Justicia DETERMINÓ que para que una estipulación en las condiciones generales del contrato SURTA EFECTOS PROBATORIOS, en CONTRA de un Asegurado, debe EXISTIR constancia de que se le entregaron las condiciones generales, cláusulas y documentos que rigen el contrato de seguro o que éste indudablemente tuvo acceso a su contenido. dejando claro que cualquier impresión en la póliza, puesta unilateralmente por la compañía, es insuficiente para acreditar que se comunicaron las condiciones generales del contrato a la persona asegurada.

Ya que del contenido de los artículos 7, 20, 24 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, 56 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se advierte una serie de obligaciones a cargo de las compañías de seguros, entre ellas, la de entregar junto con la póliza respectiva, las condiciones generales del contrato.

Está entrega debe estar respaldada con la firma de la persona contratante o con cualquier otro medio idóneo que la acredite, por lo que las leyendas impresas en la carátula de la póliza, en el sentido de que las condiciones generales del contrato fueron entregadas, son ineficientes para demostrar que la persona que ha contratado un seguro efectivamente recibió el documento que contiene esas condiciones.

Con los avances tecnológicos, las condiciones generales de los contratos pueden constar en medios electrónicos, sin embargo lo cierto es que cuando las compañías de seguros y las personas adquirentes de esos servicios acuerden que dichas condiciones generales pueden ser consultadas en páginas de Internet o en cualquier otro medio digital, debe dejarse constancia de ello, es decir, la evidencia de que la parte contratante tuvo acceso efectivo de manera completa al contenido del contrato (las condiciones generales y demás documentos que contengan cláusulas adicionales que en su caso lo integren), y que la página de Internet o cualquier otro medio digital consultados concuerdan con lo descrito en ese documento.

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Esta es una Resolución que aplica en todo el Territorio Nacional a partir de esta semana

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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