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El ANTECEDENTE, surge luego de que en un juicio de amparo se revocó el fallo de primer grado para declarar acreditada la acción de nulidad de testamento público abierto y del juicio testamentario a bienes del de cujus, al considerarse que la prueba médica, expediente clínico y opinión de uno de los especialistas, apuntaban al padecimiento de cierto grado de Alzheimer del testador.

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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que si en las pruebas presentadas en un juicio testamentario se observaran POSIBLES limitaciones físicas o mentales del Autor del testamento, esto No es causa suficiente para dejar de resolver conforme a la mejor interpretación posible de la voluntad y preferencias de a persona testadora, esto porque la capacidad de manifestar su voluntad se presume mientras no se demuestre de manera indudable y concluyente que al momento que fue otorgado el testamento el autor actuaba con falta de raciocinio y por tanto NO era capaz de tomar decisiones sobre su patrimonio, esto porque la carencia de capacidad mental no debe utilizarse para negar la capacidad jurídica.

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La justificación que da la SCJN, es porque en términos de los artículos 1202, 1203, 1205 y 1209 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, en relación con los preceptos 1 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la circunstancia de que una persona padezca ciertas deficiencias o limitaciones físicas o mentales, no es motivo para negarle capacidad jurídica ni derecho a la disposición de sus bienes, pues lo que importa como derecho de tutela, es el reconocimiento de la voluntad de todo ser humano como eje central del sistema de derechos. En estos casos el “interés superior” debe ceder ante el principio de “mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias”, porque el mayor interés no consiste en que otro decida, sino en procurar que la persona con posible discapacidad disponga del máximo de autonomía para tomar decisiones por sí misma sobre su vida, bienes o derechos.

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Así a partir de esta semana esta resolución puede ser argumentada como un Antecedente Judicial por quien esté en la misma circunstancia en todo el País.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

Esta información procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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