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El ANTECEDENTE surge luego de que un Sindicado Minoritario que administraba las condiciones de trabajo de una dependencia federal, solicitará su participación en el sistema de evaluación de los trabajadores con el fin de que a sus agremiados se les otorgaran estímulos y recompensas.

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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que todo sindicato minoritario de trabajadores tiene derecho a participar en comisiones, comités o cualquier sistemacon el objetivo de proporcionar estímulos, recompensas o incentivos a favor de sus afiliados, esto de    acuerdo al derecho fundamental de la libertad sindical.

La Justificación de la SCJN es debido a que si  ya que el derecho a la libertad sindical se encuentra tutelado en el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución de este país y en los Convenios Números 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); dicha libertad sindical debe ser respetada en las condiciones generales de trabajo que, acorde con la realidad participativa y de defensa de los derechos de todos los trabajadores, debe permitir la intervención de las diversas agrupaciones sindicales formalmente constituidas y con trabajadores en activo en cualquier “sistema de evaluación” que tenga como finalidad el otorgamiento de incentivos, estímulos o recompensas, lo cual no debe ser exclusivo del sindicato mayoritario y tampoco una “participación” parcial de los minoritarios en alguna de las fases del sistema de otorgamiento de incentivos, ni ocasional. Por tanto, tratándose de cualquier sistema para el otorgamiento de incentivos, debe velarse por el respeto al derecho a la libertad sindical; esto es, permitir que cualquier agrupación formalmente establecida y registrada como sindicato, de conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, participe de manera permanente, siempre y cuando tenga trabajadores afiliados; máxime que todo trabajador en “activo” es sujeto de beneficiarse.

Esta resolución puede ser argumentada como un Antecedente Judicial por quien esté en la misma circunstancia en todo el País.

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La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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