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El ANTECEDENTE se da luego de que una menor por su propio derecho promoviera amparo para impugnar una sentencia de apelación en un juicio familiar con respecto la patria potestad y el régimen de convivencia entre su padre y ella, pero el Tribunal Colegiado desecho su solicitud debido a que dicho proceso debería ser desahogado por la tutriz de la menor, esta última lo hizo pero en la sentencia del juicio de amparo se estimó extemporánea la demanda. Y contra esta determinación la menor de edad interpuso amparo directo en revisión en el que cuestionó el hecho de que su demanda se considerara promovida por su tutriz y que el plazo para instarla se haya contabilizado a partir de que el acto reclamado fue notificado a ésta en el recurso de apelación.

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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación, DETERMINÓ que las niñas, los niños y los adolescentes tienen derecho a que se les comunique la sentencia judicial que se emita en el proceso jurisdiccional donde se RESUELVAN sus DERECHOS, y tal deber está a cargo tanto de los Jueces, como de quienes ejercen la representación jurídica procesal del infante.

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La justificación de la SCJN, esta basado en desarrollar ampliamente el derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados en los procedimientos en que se ventilan sus derechos, y a que su opinión se tome en cuenta. Ese derecho reconoce un diverso componente, relativo a la comunicación a las personas menores de edad, de la sentencia judicial que se dicte en la controversia, para que se les informe de qué manera fueron atendidas sus opiniones y solicitudes; tal comunicación está supeditada a la ponderación de la edad y grado de madurez del infante o adolescente y demás circunstancias del caso, debiéndose procurar que sea asertiva, es decir, explicándole con sencillez y claridad, en la forma más sustancial y directa posible, sin tecnicismos jurídicos o lenguaje complejo, las decisiones medulares y las razones que las justifican, así como la ponderación que se hizo sobre sus opiniones. La satisfacción de ese derecho recae tanto en la autoridad judicial como en quienes ejercen la representación procesal. La primera como rectora del proceso y los segundos por ser un deber inherente a su función, la cual deben realizar a partir del conocimiento del infante y sus condiciones, lo que entraña la necesaria interacción con éste para recabar su opinión y su sentir sobre su caso, a fin de realizar su adecuada defensa, con base en su interés superior. La mejor forma de satisfacer ese derecho tendrá que ser definida casuísticamente, pero siempre que la autoridad advierta posible citarlo en compañía de sus representantes, debe comunicarle directamente, en una diligencia con ese fin, la decisión adoptada; incluso, podrá ponderar la posibilidad del empleo de medios electrónicos para ese objetivo; la cual, debe ser concomitante con la notificación de la resolución a sus representantes para que el menor de edad la conozca con la debida oportunidad. Cuando tal diligencia no sea posible o se estime inconveniente, la autoridad debe requerir al principal representante de la persona menor de edad, para que una vez que es notificado de la sentencia, dentro de un plazo prudente y objetivamente menor al que disponga la legislación respectiva para impugnarla, justifique en el procedimiento que ha informado a su representado la decisión del juicio y, en su caso, que por así estimarlo conveniente conforme a la edad y madurez del niño o niña, ha tomado su opinión sobre su conformidad o inconformidad con ella, para efectos de decidir sobre su impugnación, o bien, que justifique las razones por las cuales no se ha dado esa comunicación.

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Con esto la SCJN señala que se debe garantizar el derecho de los menores a ser partícipes de las sentencias, siempre partiendo de la idea de que el menor es capaz de expresar sus propias opiniones y de que puede reconocer que tiene derecho a hacerlo.

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Esta resolución puede ser argumentada como un Antecedente Judicial por quien esté en la misma circunstancia en todo el País.

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La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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