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Con la modificación al artículo 148 fracc. IV del Código Penal Federal, a partir de hoy, quien realice todo tipo de ataque o violencia de cualquier género a los escudos, emblemas o pabellones de una Nación extranjera, se le impondrán las siguientes penas y multas:

  • Cárcel de 3 días a 2 años
  • Multa de $100,000.00 pesos

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Con esta refora los legisladores “dice” buscan la protección de los Estados ante actos que supongan un perjuicio al respeto y paz universal.

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Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o

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La información de hoy procede del Diario Oficial

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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