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El ANTECEDENTE surge luego de fuera desechada una demanda de amparo, debido a que la ratificación requerida por el juez se hizo mediante una videoconferencia, esto porque la mujer era cuidadora y representante legal de su hijo menor diagnosticado con discapacidad múltiple.

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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que las RATIFICACIONES de demandas de amparo se pueden realizar mediante VIDEOCONFERENCIA y son totalmente VALIDAS, por lo que los jueces deben ordenar el uso de estas tecnologías, siempre y cuando sea solicitado por la parte quejosa o bien si:

  • Se debe atender al interés superior del menor.
  • Casos en que exista desigualdad relacionada con algún rol de género o discapacidad.

Con ello no se restringe el desahogo y la continuidad del juicio.

La Justificación de la SCJN a lo anterior, es porque el acuerdo general 21/2020 se emitió con el objeto de evitar la propagación del virus COVID-19 y establecer la posibilidad de practicar las diligencias, audiencias y demás comparecencias que suelen requerir la presencia física de las partes o de otros intervinientes, mediante el uso de herramientas tecnológicas como las videoconferencias; de ahí que, por mayoría de razón, la existencia de una manifestación de la quejosa –mamá cuidadora de un menor de edad diagnosticado con una discapacidad– es suficiente para permitir la ratificación de la demanda mediante el uso de la videoconferencia a efecto de quitar los posibles obstáculos derivados de un rol de género y de la afectación al acceso a la justicia de un menor de edad bajo la existencia de la buena fe en términos de los Protocolos para Juzgar con Perspectiva de Género, para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia y para Juzgar con Perspectiva de Discapacidad, derivado de la especial situación en la que se encuentra la quejosa y su menor hijo, pues acude al juicio de amparo indirecto derivado de que el menor de edad no cuenta con la vacuna existente para prevenir las consecuencias de la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

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Esta resolución puede ser argumentada como un Antecedente Judicial por quien esté en la misma circunstancia en todo el País.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la SCJN.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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