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El ANTECEDENTE surge luego de que un chofer después de recibir mercancías para su traslado, abandonara la ruta establecida para ello, sin que desde ese momento pudiera recibir llamadas telefónicas, ni el localizador del vehículo emitiera señal alguna, dicha persona fue detenido cuando viajaba por un lugar ajeno a la ruta junto con otra persona, quien por protocolo no debía estar a bordo del camión.

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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINA que el DELITO de ROBO de vehículo automotor y de la mercancía transportada, se CONSUMA cuando el chofer sin causa justificada abandona la ruta establecida que debe seguir para el traslado, materializando así la acción de apoderamiento.

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La justificación que da la SCJN es de conformidad con el artículo 287 del Código Penal en este caso del Edo. de México, que indica que comete el delito de robo el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él conforme a la ley; y se consuma instantáneamente, es decir, en el preciso momento en que el sujeto activo tiene en su poder el bien, aun cuando después lo abandone o lo desapoderen de él.

En consecuencia, el delito de robo de vehículo automotor y de la mercancía transportada, cometido por el chofer que por su trabajo tenía la posesión precaria de los bienes para transportarlos de un lugar a otro, se consuma cuando abandona, sin causa justificada, la ruta establecida que debe seguir para el traslado (sin que, incluso, desde entonces pueda ser contactado vía telefónica ni el localizador del camión emita señal por el inhibidor que le instalaron), porque en ese instante se materializa la acción típica, en la medida en que el conductor desapodera los bienes de quien ejerce su tenencia (poseedor originario o derivado), pues los quita de su esfera de disposición (aspecto objetivo de la conducta) y quedan a su propio poder de disposición (aspecto subjetivo de la conducta).

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Esta resolución puede ser argumentada como un Antecedente Judicial por quien esté en la misma circunstancia en todo el País.

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La información de hoy procede de la SCJN.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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