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Este Antecedente se da:
A partir de que una demanda de amparo directo fuera desechada por un Tribunal Colegiado de Circuito, esto porque dicho amparo fue promovido por una de las personas autorizadas en el juicio natural.
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Por lo que la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que el autorizado en términos del artículo 112 bis del Código Civil, NO puede promover un Juicio de Amparo a nombre de su autorizante, ya que este autorizado CARECE de legitimación para ello.
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La justificación de la SCJN es porque la firma del quejoso en la demanda de amparo directo no puede sustituirse por la del autorizado designado en los términos que prevé el artículo 112 Bis del Código de Procedimientos Civiles, en este caso del Edo. de Colima, porque la autorización que dispone este artículo sólo le permite al nombrado lo siguiente:
- Oír notificaciones,
- Promover e interponer los recursos que procedan en el juicio civil,
- Rendir pruebas y alegar en audiencias,
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Pero esto no constituye una transferencia de la representación legal, pues no contiene autorización al designado de ejercer acción diversa en representación de su autorizante, solo le permite únicamente entablar una defensa y los actos que resulten necesarios dentro del procedimiento de origen y relacionados a la acción ejercida, defensa o excepción planteada, sin posibilidad de hacerla extensiva a una acción diferente como lo es el juicio de amparo.
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En conclusión, una demanda de amparo debe provenir directamente del quejoso, su representante legal o apoderado.
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Esta resolución puede ser esgrimida por quien la solicite a partir de esta semana
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.
La información de hoy procede de la SCJN.
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