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A partir de hoy todos los establecimientos mercantiles que tengan como giro principal la venta de alimentos y/o bebidas en la Ciudad de México, cuentan con 30 días naturales para implementar las siguientes reglas:
- Exhibir en la entrada la carta o menú (medidas mínimas 35 cms de ancho x 50 cms de largo), con la descripción y precios (con IVA incluido) de TODOS los productos que ofrecen.
- Además, se debe incluir los costos adicionales y los números de las autoridades para que los clientes puedan presentar quejas o denuncias.
- La carta o menú que se ofrezca al interior deberá ser igual a la exhibida en la entrada
- Informar previamente el precio de cada alimento, bebida o servicio que se ofrezca al cliente como recomendación de consumo
- Permitir la estadía de los clientes dentro de las instalaciones durante la prestación del servicio, sin necesidad de generar un consumo mínimo o pago extra.
- Informar previamente sobre productos o ingredientes que generen un costo adicional al platillo ordenado.
- NO podrán negar, distinguir o condicionar el servicio por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquier otra que implique un acto discriminatorio.
- Las personas podrán presentar quejas o denuncias a través de Locatel.
Las SANCIONES por el incumplimiento de estas obligaciones serán:
- Apercibimiento hasta por dos ocasiones al titular y/o responsable del establecimiento.
- Multa de $6,483.75 o el equivalente de hasta 125 UMAS, esto en caso de que el establecimiento mercantil no subsane el incumplimiento.
- Para los giros de bajo impacto que NO vendan bebidas alcohólicas, la MULTA podrá ser de $1,620.93 o el equivalente de hasta 25 UMAS.
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La información de hoy procede de la Gaceta de la CdMx
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