Views: 8
.
Este ANTECEDENTE se da:
Después de que los acusados solicitarán amparo en contra de una Sentencia dictada en un juicio penal, Argumentando que el proceso de un cateo terminó después del plazo de tres días previsto para su ejecución. El Juez declaró infundada esta situación, negándoles el amparo solicitado.
.
Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINO que la ejecución de los cateos, es LEGAL aún cuando se prolongue hasta las primeras horas del Cuarto día posterior a su autorización judicial, siempre que se advierta que dicha diligencia NO se suspendió y exista justificación de su prolongación.
La justificación de la SCJN es que en el artículo 283, fracc IV del Código de Procedimientos Penales, se advierte que la resolución judicial donde se ordena el cateo debe señalar:
- Día y hora en que deba practicarse; o,
- Si no se precisa día y hora, la determinación que, de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, QUEDARÁ sin efecto.
Ahora bien, el segundo supuesto debe interpretarse en el sentido de que el cateo debe comenzar a ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, porque el legislador no estableció, ni podría establecer, un periodo mínimo o máximo de su duración, pues no existe certeza del tiempo necesario para concluir la diligencia a fin de cumplir el objetivo por el cual fue autorizada, ya que en su desahogo inciden diversas circunstancias futuras e inciertas que impiden conocer o calcular las horas o minutos requeridos para finalizar su ejecución.
De manera que la diligencia de cateo es legal a pesar de haber concluido el cuarto día posterior a su autorización judicial, pues lo relevante es que su ejecución inició oportunamente y en ese momento se desconocía cuánto tiempo se requería para finalizarla, porque dependía del contexto que se presentara durante su realización; aunado a que no se interrumpió y existieron circunstancias que justificaron su prolongación, como la extensión del lugar donde se realizó, las personas y los objetos encontrados.
.
Esta resolución puede ser esgrimida por quien la solicite a partir de esta semana
.
.
Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.
.
Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí
La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.
La información de hoy procede de la SCJN.
Ayudanos para que más personas conozcan esta información, Compartelo en tus redes sociales😷😷