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Este Antecedente:
Surge a partir de criterios diferentes entre Tribunales, de si procede o no la devolución de saldo a favor solicitada en una declaración complementaria la cual sustituye a la declaración normal en donde se eligió la opción de acreditarlo por lo que la autoridad fiscal negó dicha devolución.
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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ, que NO procede la devolución del saldo a favor, DEBIDO a que una vez que el contribuyente en sus declaraciones normales eligió que se acreditara.
Por lo tanto, aún cuanto en las declaraciones complementarias presentadas solicite dicha devolución esta le será negada, sin que ello modifique la situación jurídica del contribuyente.
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La justificación de la SCJN se basa en que, cuando un contribuyente presenta la declaración normal y resulta saldo a favor respecto del cual se ejerce la opción de acreditarlo, y procede a solicitar posteriormente su devolución, sobre la cual la autoridad fiscal emite una resolución definitiva en sentido negativo o parcialmente negativo, entonces el derecho a la presentación de declaraciones complementarias se acota o se limita, pues no es factible que el contribuyente, al presentar una nueva declaración complementaria, manifieste tener saldo a favor de la misma contribución o tributo y periodo, variando únicamente su monto o alguna otra cuestión accesoria, porque la autoridad fiscal ya resolvió una solicitud en tal sentido y definió la situación jurídica del contribuyente al respecto.
Ello es así, pues es válido que el contribuyente ejerza su derecho a la autocorrección fiscal presentando hasta por 3 ocasiones declaraciones complementarias; sin embargo, lo que ya no resulta válido es que mediante ellas se varíe la elección de una opción manifestada en la declaración normal (acreditamiento) y la determinación que respecto a dicha opción adoptó la autoridad fiscal al dictar resolución con motivo de la solicitud de saldo a favor que se realizó.
Por lo que es válido autocorregirse pero no variar la opción elegida cuando recayó resolución de la autoridad fiscal al respecto.
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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a patir de esta semana.
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.
La información de hoy procede de la SCJN
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