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Se reformó el artículo 9 del Reglamento del Título 5° del Código Financiero en Estado de México referente al “Catastro” POR lo que, a partir de HOY:

Todos los Avalúos Catastrales practicados y expedidos por el IGECEM, SÓLO tendrán vigencia DURANTE el ejercicio fiscal en que se emiten.  Y los avalúos y estudios de valores unitarios comerciales su vigencia será únicamente de SEIS meses a partir de la fecha de su expedición.

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Un Avalúo Catastral es el que se practica cuando una persona física o moral, dependencia o entidad pública requiere conocer el valor catastral de un inmueble, principalmente para la determinación correcta de la base gravable para calcular el PAGO de impuestos y derechos inmobiliarios sobre dicho bien y dicho avalúo sólo puede ser practicado por el IGECEM o por especialistas en valuación inmobiliaria con registro vigente.

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Además también hay cambios en las características de las diferentes tipologías de construcción, así es como aparecen como ejemplo en el reglamento…

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Gaceta del EdoMex.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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