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Ya se publicaron los lineamientos para la implementación del Banco Nacional de Datos Forenses, esto con el fin de regular su operación, funcionamiento, cooperación, administración e integración.
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Estas reglas también son aplicables para los siguientes registros y bancos de datos nacionales:
- Registro Forense Federal,
- Registro de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas,
- Registro de Fosas Comunes y Clandestinas
- Consolidación de la Base Nacional de Información Genética,
- Banco Nacional de Datos Forenses,
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La información contenida en estos registros se integrarán de forma gradual al Banco Nacional de Datos Forenses, con lo que se podrá disponer de información relevante en la búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas o bien en investigaciones de hechos en materia de Desaparición Forzada de Personas.
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Con lo anterior la FGR busca que la información sea actual y en tiempo real y “dice” que con la finalidad de que las “autoridades competentes estén en condiciones de llevar a cabo las consultas para el ejercicio de sus atribuciones”.
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Estas normas ya están vigentes, por lo que, en un máximo de 30 días, la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos y la Agencia de Investigación Criminal deberán EMITIR el anexo técnico para la correspondiente operación, interconexión, especificaciones técnicas y las directrices para el almacenamiento de información, consulta y seguridad del Banco Nacional de Datos Forenses.
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