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A partir de esta semana entra en vigor el REGLAMENTO de la Ley de Huertos Urbanos de la CdMx, y se divide de la siguiente manera:
- 24 artítulos en los que se contempla:
- Cuaquier persona puede registrar, ante la Secretaria del Medio ambiente la creación, mantenimiento o ampliación de uno.
- La indicación de que se pueden usar tecnologías, siempre que no afecte la biodiversidad de su entorno.
- Los Huertos pueden ser,
- Públicos,
- Públicos al servicio de particulares
- Privados
- Aprovechamiento de las aguas pluviales
- Composteo entre otros.
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.
La información de hoy procede de la Gaceta de la CdMx.
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