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Este Antecedente se da después de que:

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Una persona promovió amparo directo, luego que de fue desechada su prueba pericial por no haber señalado el domicilio del perito que la realizó, esto debido a que el artículo 1390 bis del Código de Comercio prevé que es uno de los requisitos para que dicha prueba sea admitida.

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La Suprema Corte de Justicia, ante lo anterior DETERMINÓ que es INNECESARIO especificar el domicilio de los Peritos para admitir la prueba pericial, ya que esto viola el derecho de una tutela jurisdiccional efectiva la cual se establece el artículo 17 de la Constitución Política.

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La justificación de la SCJN, es porque de las disposiciones que rigen el procedimiento oral mercantil, contenidas en el título especial “Del juicio oral mercantil”, del Código de Comercio, no se advierte la existencia de alguna notificación que el órgano jurisdiccional deba efectuar al perito designado para la prueba pericial correspondiente, debido a  que esas normas son claras en establecer la preparación de esa prueba está a cargo de las partes, pues éstas tienen la carga procesal de presentar a sus peritos y, sólo de estimarlo necesario, el Juez en auxilio del oferente expedirá los oficios o citaciones para el profesionista y los pondrá a disposición de la parte interesada, para que sea ésta quien realice lo conducente a fin de preparar y desahogar su prueba.

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Asimismo, en esta normativa se tiene que el domicilio del perito NO resulta necesario para el desahogo de la prueba, ya que la consecuencia de que sólo se presente un dictamen, es que con éste quedará desahogada la pericial, y si ninguno de los dos especialistas presenta sus conclusiones, la probanza se declarará desierta, mientras que, si los dos dictámenes resultan contradictorios y no aportan elementos de convicción para el juzgador, se designará un perito tercero en discordia.

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En consecuencia, lo que establece el artículo 1390 Bis 46 del Código de Comercio, que lo señala como un requisito de procedibilidad, transgrede el derecho a una defensa efectiva y el acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de este país.

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Esta resolución puede argumentarse a partir de esta semana en todo el país para quien así le convenga.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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