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Este ANTECEDENTE surge después de que:

Tribunales tenían posturas diferentes con respecto a si al presentar una demanda en contra del IMSS sobre el otorgamiento de una pensión se debe exhibir o no la constancia de otorgamiento o negativa de pensión prevista en el artículo 899-C fracc. VI de la Ley Federal del Trabajo para admitir dicha demanda.

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La Suprema Corte de Justica después de analizar esta situación DETERMINA que en los conflictos individuales de seguridad es Innecesario presentar la constancia de otorgamiento o negativa de pensión y por tanto su demanda debe ser admitida.

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La justificación de la SCJN se basa en una jurisprudencia en la que sostuvo que en los conflictos individuales de seguridad social, los requisitos establecidos en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo constituían los presupuestos esenciales y necesarios para que la acción quedara correctamente configurada en los hechos, sin que fuera indispensable que la demanda contuviera la totalidad de las exigencias ahí previstas.

Solo y únicamente aquellas que fueran propias de las acciones correspondientes, por lo que para determinarlos debía tomarse en cuenta la naturaleza de la prestación reclamada y los requisitos que el ordenamiento legal aplicable estableciera para la procedencia de lo que se intenta.

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Con base en lo anterior, se concluye que cuando una persona demanda al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el otorgamiento de una pensión de las contenidas en la ley que lo rige, la controversia se basa en la afirmación atinente a que no se le ha concedido dicha prerrogativa, aun cuando afirme reunir los requisitos para su otorgamiento.

Por lo que es sobre esa aseveración que se configura la controversia y el organismo de seguridad social estará en aptitud de dar contestación y controvertir ese aspecto, ya sea en el sentido de que sí otorgó la pensión o no; consecuentemente, no es un requisito indispensable acompañar al escrito inicial de demanda la constancia de otorgamiento o negativa de la pensión.

Porque tal circunstancia no impide al instituto demandado expresar oportunamente sus defensas y excepciones, ni es impedimento para que quede debidamente integrada la litis laboral.

Aunado a que conforme a lo previsto en la fracción VI del artículo 899-D de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social la carga de la prueba cuando exista controversia sobre el otorgamiento de pensiones o indemnizaciones.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el territorio nacional a partir de esta semana

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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