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Este ANTECEDENTE se da:

Luego de discrepancia entre Tribunales contendientes en donde sostuvieron posturas diferentes para determinar cuál era la legislación aplicable para beneficios penitenciarios; uno consideró que la legislación sobre estos beneficios era la vigente al momento de los hechos que motivaron la condena penal; mientras que el otro estimó que lo era vigente al momento del dictado de la sentencia de condena.

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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, analizo y DETERMINÓ que para otorgar los beneficios Preliberacionales, se debe realizar el estudio conforme a la legislación en materia de ejecución de sanciones penales VIGENTE en el momento que se dicta SENTENCIA ejecutoria de condena en contra del solicitante.

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La justificación se da de acuerdo con la teoría de los derechos adquiridos y las expectativas de derecho, que la SCJN ha asumido para la interpretación del primer párrafo del artículo 14 constitucional, donde se concluye que la sentencia condenatoria en el proceso penal constituye el supuesto necesario para la imposición de sanciones penales.

Y esto último es, a su vez, es condición necesaria para transitar hacia la etapa de ejecución de penas. En ese sentido, no es sino hasta que se pronuncia fallo de condena, que válidamente se puede afirmar que surge el derecho subjetivo en favor de la persona sentenciada para lograr su reinserción social, el cual se puede materializar a través de las herramientas legalmente establecidas por el legislador para tal efecto, como son precisamente los beneficios preliberacionales.

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De esta forma, en cualquier momento previo a la sentencia condenatoria, el eventual acceso a tales beneficios será sólo una expectativa de derecho que se encuentra supeditada al nacimiento, en la esfera jurídica de la persona sentenciada, del derecho fundamental de reinserción social que, a su vez depende de que la conclusión del proceso penal sea en sentido condenatorio.

Por tanto, la legislación en materia de ejecución de sanciones penales, aplicable para el estudio de los beneficios preliberacionales, será la vigente al momento en que se dicta sentencia ejecutoriada de condena en contra del solicitante, pues en ese momento emerge en su haber jurídico, el derecho subjetivo a la reinserción social con sus particularidades, como son los aludidos beneficios preliberacionales.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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