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Se Reforma al artículo 54 del Reglamento de Tránsito de la CdMx, AHORA quienes se vean involucrados en un CHOQUE de los llamados “Lamineros” y que cuenten con seguro, ambas partes podrán mover los vehículos para no estorbar la circulación sin que por ello se Pierda o Afecte su Derecho de ATENCIÓN y PAGO por parte de las aseguradoras.
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Lo anterior solamente aplica si:
- No hay lesionados
- Solo existen daños materiales en los vehículos
- No conductores en estado de ebriedad o drogados
- Que no haya daños en la vía pública.
Las multas por NO mover las unidades son:
- $193.74 (1 UMA)
- $518.70 (5 UMAS)
- $1,037.40 (10 UMAS
Además de arresto de 6 a 12 horas.
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Cabe mencionar que los vehículos NO podrán moverse cuando se den las siguientes condiciones:
- Haya fallecidos o lesionados
- Alguno de los conductores se encuentre alcoholizado o bajo cualquier otra sustancia.
- Daños en la vía pública.
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Esta modificación a partir de HOY
Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses.
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La información de hoy procede de la Gaceta de la CdMx.
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