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Este ANTECEDENTE surge:
Luego de que, en un juicio laboral, el trabajador presentó copias simples de los recibos con los cuales acreditó el pago de algunas prestaciones extralegales, las cuales objetó el demandado en cuanto a su alcance y valor probatorio; pero la responsable no ordenó el perfeccionamiento ofrecido y al dictar la resolución les otorgó valor demostrativo.
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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia DETERMINÓ que las copias SIMPLES ofrecidas por el trabajador, y cuya autoría se le atribuye al Patrón, TIENEN VALOR PROBATORIO en el juicio, más aún si el demandado NO desconoció su emisión y en su defensa realiza un alegato de valoración y no de objeción.
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La justificación de la SCJN se basa en la figura de la objeción en el juicio laboral , al resolver la contradicción de tesis 82/2000-SS, en la que mencionó la forma en que pueden ser objetados los documentos públicos o privados:
- Por inexactitud, cuando se ponga en duda su contenido y se solicite la compulsa o cotejo con los originales para lograr su perfeccionamiento;
- Cuando se ponga en tela de juicio la autenticidad de la firma de un tercero en un documento y sea necesaria la ratificación de éste; o bien,
- Por falsedad.
Ante estos Supuestos será necesario que el promovente objete concretamente el motivo y lo acredite con prueba idónea.
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Por ello, cuando se formulan argumentos tendientes a orientar respecto del alcance demostrativo que puede tener un documento, no se está ante una objeción, sino ante un alegato de valoración.
Por lo tanto, no puede generar las mismas consecuencias, lo que se traduce en una objeción no hecha, por lo que si una de las partes no objeta el documento privado presentado por la parte contraria, tácitamente acepta su validez y debe considerársele con valor probatorio para acreditar el hecho correspondiente.
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Esta resolución puede argumentarse a partir de esta semana en todo el país para quien así le convenga.
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