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El Antecedente surge:
Luego de que una Asociación Civil compuesta por licenciados en homeopatía, cuestionó la constitucionalidad del art. 28 Bis, numeral 2, de la Ley General de Salud (reformado el 29 de noviembre de 2019), al estimar que el tránsito del concepto “homeópata” al de “médico homeópata“, con relación al personal que está autorizado para prescribir medicamentos, excluía a los licenciados en homeopatía, lo cual lesionaba su derecho de igualdad jurídica.
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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación, DETERMINÓ que los Licenciados en Homeopatía se encuentran FACULTADOS para prescribir medicamentos de esa naturaleza, ya que la expresión “médicos homeópatas” comprende a quienes recibieron formación en dicha disciplina incluyéndolos a ellos.
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La justificación de la SCJN es la interpretación que debe prevalecer y que tiene como pauta esencial de decisión el principio de seguridad jurídica y el orden constitucional en materia de profesiones, así como el reconocimiento en nuestro sistema jurídico de la homeopatía como parte del sistema de salubridad general con un carácter de medicina complementaria y terapéutica.
Así que en relación con los profesionistas asociados a la homeopatía y con fundamento en el sistema de profesiones previsto en el segundo párrafo del artículo 5 de la Constitución, se advierte que históricamente se han desarrollado dos esquemas de formación en la materia:
Primero el relativo a una preparación integral en medicina que, entre otros aspectos, involucra el ámbito propio de la homeopatía durante o después de la formación profesional (esta última a modo de posgrado), y
Segundo esquema de formación exclusivamente enfocado en la homeopatía, como la propia de los licenciados en la materia.
Destacando que en ambos caminos de formación se OBTIENEN el título y la cédula profesional. Sobre esas bases generales y guiados por una interpretación conforme de lo previsto en el artículo 28 Bis, numeral 2, de la Ley General de Salud, se concluye que la nueva redacción de la norma no opera en detrimento de los profesionales que, conforme a la regulación actual, ostentan el grado de licenciados en homeopatía, pues la disposición sólo puede ser entendida en el sentido de que el vocablo “médico” hace un reconocimiento de la homeopatía como un ámbito medicinal complementario que se rige por sus propias reglas y cuya existencia –que al día de hoy en nuestro país cuenta con un reconocimiento gubernamental y legal– permite que las personas accedan a aquellos esquemas de cuidado de la salud que les parezcan más pertinentes.
Por tanto, la norma en cuestión no altera, modifica, ni destruye la forma en que se ha integrado y regulado el desarrollo profesional de esta disciplina en el Estado Mexicano. Asimismo, debe interpretarse en función de lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley General de Salud, pues la prescripción de medicamentos por parte de los licenciados en homeopatía sólo puede referirse a los de carácter homeopático, es decir, al tipo de formación que se recibió, dado que la propia disciplina se aleja de la medicina convencional, a través de la existencia de sus propios tipos de medicamentos.
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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.
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La información de hoy procede de la SCJN
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