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Después de que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa decretó el sobreseimiento en el juicio de nulidad, al estimar que la empresa actora (en liquidación) presentó extemporáneamente su demanda, esto porque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le notificó la resolución impugnada mediante buzón tributario y no interpuso el medio de defensa dentro del plazo legal. Inconforme, la empresa promovió juicio de amparo directo, al considerar que dicha notificación debió ser de forma personal, pues tiene cancelada su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), por lo que no está obligada a tener ese sistema de comunicación.
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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINO que las Notificaciones del SAT a través del Buzón Tributario SOLO serán VÁLIDAS si el contribuyente está INSCRITO en el Registro Federal de Contribuyentes de otra manera no tienen validez alguna.
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La justificación de la SCJN a lo anterior es porque la notificación por medio de buzón tributario se relaciona con la INSCRIPCIÓN en el Registro Federal de Contribuyentes, ya que el artículo 17-K, fracción I, del Código Fiscal de la Federación PREVÉ que las personas FÍSICAS y MORALES inscritas en dicho registro tendrán asignado ese sistema de comunicación electrónica para que la autoridad fiscal les notifique cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales; por lo que NO es válido que dicha autoridad comunique sus determinaciones por ese medio a quien no está inscrito en el registro referido o a quien dejó de estarlo por haber presentado el aviso de cancelación correspondiente.
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Esta resolución puede argumentarse a partir de esta semana en todo el país para quien así le convenga.
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