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Este ANTECEDENTE:
Surge después de que, en un juicio contencioso administrativo, se reclamó la devolución de las aportaciones realizadas al Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado, (Nayarit era el demandado), pero el Tribunal de Justicia Administrativa confirmó que la Trabajadora NO tenía derecho a recibir dichas aportaciones.
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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia a través del su Tribunal Colegiado DETERMINÓ que el DERECHO para reclamar la devolución de las aportaciones realizadas al Fondo de Pensiones es IMPRESCRIPTIBLE, esto porque dicho fondo está conformado con un porcentaje del salario del trabajador y otro aportado por el Estado, por lo cual constituye parte del salario anticipado del empleado público.
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La justificación de la SCJN, es debido a que el salario se integra con los pagos por cuotas diarias, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador o servidor público por sus labores y en esa medida, el derecho al pago o devolución del fondo de retiro o de pensión por jubilación, vejez, retiro por edad y tiempo de servicios o invalidez se configura al terminar la relación jurídica, ya sea por incapacidad permanente o debido al fallecimiento del servidor público, aun cuando éste mantuvo una relación meramente administrativa con el Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado.
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En ese contexto, el artículo 18 de la ley de pensiones (abrogada), al establecer la prescripción de las acciones para exigir el pago de los conceptos indicados es inaplicable, pues no puede imponerse un plazo al trabajador igual que al servidor público o a sus beneficiarios para reclamar el numerario que es de su propiedad aunque sea administrado por el patrón a través del referido fondo de pensiones, creado exprofeso porque si excediera del plazo para requerirlo, eso equivaldría a perderlo, o a que el beneficiado fuera precisamente el ente administrador.
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Así, la protección al derecho a la posesión reconocida, entraña que las personas no pueden privar a otras de esas posesiones por su propia cuenta, ni ejercer violencia para hacer valer sus derechos.
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Por lo tanto, desde esta semana esta resolución es de APLICACIÓN nacional y OBLIGATORIA para quien la conozca y la invoque.
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
Esta información procede de la Suprema Corte.
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