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Este Antecedente surge:
Después de que Tribunales llegaron a posturas contrarias al determinar la forma de consumación del delito de despojo y así establecer cuando iniciaría el cómputo del plazo para la prescripción de la acción penal, uno sostuvo que el despojo es un delito de carácter permanente, en consecuencia, el término de prescripción inicia hasta una vez que se le restituye el predio a la parte ofendida y el otro determinó que el despojo es un ilícito de consumación instantánea, por lo que el cómputo para la prescripción inicia desde que el activo ocupa el bien inmueble.
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La Suprema Corte de Justicia, ante lo anterior DETERMINÓ que la aplicación de las reglas de la prescripción que extingue la acción penal del delito de despojo se DEBE contar a partir del momento en que el sujeto activo ocupa un inmueble de manera indebida y no a partir de la restitución al sujeto pasivo, esto porque el ilícito es de consumación instantánea.
La justificación de la SCJN es con referencia al contenido de los artículos 105, 108, fracc. I y 237 del Código Penal para el D.F. (aplicable para la CdMx) y 98, 99, 105, fracc. I y 323 del Código Penal Sonora, que mantienen un contenido equiparable, y se desprende que el Delito de Despojo se consuma de manera instantánea porque la conducta de ocupar ilícitamente un inmueble ajeno se agota en su totalidad desde ese momento, aunque se produzcan repercusiones durante todo el tiempo en que el sujeto pasivo resiente la afectación en la posesión y/o propiedad que ejerce sobre el inmueble relativo.
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Por lo que, para comprender esta distinción, no se deben confundir las afectaciones que produce la materialización de un delito ejecutado de manera instantánea con la comisión de un ilícito de consumación permanente.
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Ahora bien, la prescripción de la acción penal es el lapso que prevé la ley para que sea extinguida la pretensión punitiva, la cual transcurre de manera continua y su cómputo inicia, tratándose de delitos de consumación instantánea, desde que el delito fue cometido, mientras que, en el caso de delitos permanentes, el plazo comienza cuando cesa esa conducta antijurídica.
En ese sentido, el cómputo para que opere la prescripción, con respecto al delito de despojo no se debe considerar a partir de que la conducta cesa en sus efectos por la restitución del inmueble en primer lugar, porque considerarlo así haría imprescriptible el delito si es que nunca ocurre una restitución material, en segundo lugar, porque ese ilícito no produce una consumación permanente, sino instantánea, en virtud de que la conducta típica de ocupar un inmueble exige de medios comisivos específicos que son los relativos a que se realice furtivamente, con violencia o a partir de engaños, los cuales son empleados estrictamente para ejecutar el delito, pero que carecen de una materialización permanente.
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Por lo tanto, desde esta semana esta resolución es de APLICACIÓN nacional y OBLIGATORIA para quien la conozca y la invoque.
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
Esta información procede de la SCJN.
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