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Este ANTECEDENTE:
Surge luego de que, en un juicio de nulidad, el IMSS exhibió una certificación de los estados de cuenta individuales de los trabajadores para así acreditar la relación laboral entre éstos y el patrón, pero estos, NO fueron firmados por el titular de la subdelegación correspondiente del IMSS, sino por una persona que presumió ser encargada del despacho de dicha subdelegación.
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Por lo que la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que para que las Certificaciones expedidas por el IMSS de los estados de cuenta individuales de los trabajadores, DEBERÁN ser FIRMADAS por los titulares y/o autoridades FACULTADAS para ello, ya que sólo así serán Aptas y Suficientes para acreditar la relación laboral.
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La justificación de la SCJN, porque si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis de jurisprudencia 2a./J. 202/2007, de rubro: “ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN.”, lo cierto es que para que las certificaciones de los estados de cuenta individuales de los trabajadores SEAN aptas y suficientes para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el patrón, deben ser FIRMADAS por la autoridad facultada para expedirlas y NO por una diversa, como lo es en este caso la persona encargada del despacho de una subdelegación del instituto mencionado, cuando los fundamentos no corresponden a su competencia para certificar, esa es exclusiva del titular de ese órgano operativo.
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Por lo tanto, desde esta semana esta resolución es de APLICACIÓN nacional y OBLIGATORIA para quien la conozca y la invoque.
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
Esta información procede de la SCJN.
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