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El ANTECEDENTE
Surge después de que una mujer acudió con un cirujano plástico estético para una mamoplastia de reducción, pero este le realizó una cirugía tomando como base su presupuesto económico, cuando lo que requería era otro tipo de intervención, lo que le provocó daños en su cuerpo.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que es negligencia médica cuando un Médico basándose en el presupuesto económico del paciente, realiza una cierta intervención quirúrgica en lugar de la que realmente se requiera, por lo que el médico será responsable del daño ocasionado, esto debido a que el derecho a la salud no está sujeto al nivel económico de los pacientes, sino a lo que el protocolo médico indique.
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La justificación de la SCJN es que cuando se genera un daño por un médico a causa de una intervención quirúrgica que NO era la que realmente necesitaba el paciente, dicho proceder denota culpa del profesional, aun cuando lo haya solicitado el interesado, toda vez que es obligación del médico tratante practicarla con el mejor resultado, sin acceder a las peticiones de su paciente cuando ello no es lo que requiere, sino lo que proceda medicamente, porque no puede realizar una cirugía tomando como base del presupuesto económico del paciente.
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El médico es el experto y conocedor de la medicina, así como de las técnicas en cirugía estética que es lo principal para su paciente, quien debe obrar diligentemente y poner su mejor empeño, así como informar qué tipo de cirugía es la más recomendable.
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Por ello, es obligación del médico realizar la operación de la mejor manera posible y no sujetarla al presupuesto del paciente, al no existir simetría entre un aspecto y otro.
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De realizar el médico tratante un procedimiento que privilegie el aspecto económico, de acuerdo con las posibilidades de su paciente, denota mala praxis y negligencia de su parte, que desemboca en el ilícito civil.
De tal suerte que es obligación y deber de los médicos informar debidamente a sus pacientes qué tipo de intervención quirúrgica requieren, los riesgos que implica, que les den a conocer las características del procedimiento médico y buscar la mejor opción, pues a través de ello el paciente asume los riesgos y consecuencias inherentes o asociados a la intromisión autorizada, lo que no excluye al practicante de responsabilidad médica cuando exista una actuación negligente de su parte.
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Por lo tanto, desde esta semana esta resolución puede ser argumentada por quien la conozca y la invoque.
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
Esta información procede de la SCJN.
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