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El ANTECEDENTE

Surge luego del desacuerdo entre los Tribunales, ya que unos decían que Si era posible interponer recursos por el correo electrónico institucional, otros decían que ÚNICAMENTE debería ser a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.

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Por lo que la Suprema Corte de Justicia, ante lo anterior DETERMINÓ que la Interposición de Recursos en juicios de amparo, SOLO deben realizarse a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, esto porque al hacerlo mediante el correo electrónico institucional de los órganos jurisdiccionales NO es posible VERIFICAR que el promovente cuente con firma electrónica válida y vigente.

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La justificación de la SCJN fue conforme a los artículos 3, párrafos primero, cuarto y quinto, así como 80, párrafo segundo, ambos de la Ley de Amparo y los diversos aplicables de los acuerdos generales que regulan la tramitación del juicio de amparo en forma electrónica, el único medio habilitado para INTERPONER RECURSO por esa vía es el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.

Con ello se dota de certeza jurídica a la actuación procesal y a las partes, ya que permite que el receptor identifique de manera fiable y segura al autor del documento electrónico remitido, toda vez que puede constatarse si el certificado de la firma respectiva es reconocido, vigente y válido, lo que se hace constar en la evidencia criptográfica correspondiente.

Esto porque, cuando la remisión del recurso se hace a través de la dirección de correo electrónico institucional de los órganos jurisdiccionales tales aspectos NO pueden corroborarse, ni se asienta constancia de ello en documento alguno.

Además, de los distintos acuerdos generales emitidos en el contexto de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), se advierte que no se habilitó el uso del correo electrónico institucional para la interposición de recursos en el juicio de amparo.

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Por lo tanto, desde esta semana esta resolución es de APLICACIÓN nacional y OBLIGATORIA para quien la conozca y la invoque.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

Esta información procede de la SCJN.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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