Views: 14

.

.

El ANTECEDENTE:

Surge luego de un Tribunal Colegiado y un Pleno de Circuito, sostuvieron posturas contrarias al aclarar si para que surta efectos la presunción de legalidad de los documentos certificados, exhibidos en términos del artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito el Tribunal decía que para cumplir con la exigencia de ese artículo, bastaba con que en la certificación se asienten los datos relativos al nombre del funcionario previamente autorizado para tal efecto y los datos de inscripción del nombramiento respectivo en el Registro Público de Comercio y el por el contrario, el Pleno resolvió que los documentos certificados y exhibidos en términos de ese artículo, deben acompañarse SOLO con los documentos que acrediten la personalidad y las facultades del funcionario autorizado para tales efectos.

.

Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que, los Documentos Certificados presentados en Juicios mercantiles por las Instituciones de crédito, DEBEN acompañarse con el documento que ACREDITE la personalidad y las facultades del funcionario autorizado para realiza dicha certificación. Ya que sólo así gozarán del mismo valor probatorio que:

  • Los libros,
  • Registros y documentos microfilmados o grabados en discos ópticos, o conservados a través de cualquier otro medio autorizado

.

La justificación de la SCJN, se basa en la congruencia con los principios de proximidad y facilidad probatoria, así como de la aplicación analógica de los criterios emitidos por la Primera Sala al resolver las contradicciones de tesis 128/2018 y 206/2020, ya que corresponde a las instituciones de crédito SOPORTAR la carga de la prueba de demostrar la autenticidad de la personalidad y las funciones de los que certifican la información aportada dentro de un juicio mercantil, en términos del artículo 100 de la ley comentada.

Esto, con la finalidad de DOTAR a los jueces de mayores elementos que, en conjunto, le permitan resolver una controversia en torno a la autenticidad de la información aportada.

Pero SIN que pueda estimarse como una imposición excesiva en detrimento del principio de igualdad procesal de las partes, toda vez que las instituciones de crédito tienen a su alcance los estados financieros y demás documentos derivados de las operaciones bancarias efectuadas por los usuarios, también la relación de nombramientos y funciones de su personal. De ahí que las instituciones de crédito gozan de mayor facilidad para aportar tales probanzas.

.

.

Por lo tanto, desde esta semana esta resolución es de APLICACIÓN nacional y OBLIGATORIA para quien la conozca y la invoque.

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

Esta información procede de la SCJN.

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales. 😷

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo