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El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de los servicios de salud relativos a medicina
preventiva, curativa y maternidad, consulta externa, urgencias, hospitalización, auxiliares de diagnóstico y tratamiento, así como los riesgos de trabajo, rehabilitación física, mental y órgano sensorial, formación de recursos humanos e investigación en salud que se establecen en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. y contempla los siguientes puntos:
– ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD.
– SERVICIOS SUBROGADOS.
– UNIDADES MÉDICAS.
– MEDICINA PREVENTIVA.
-ATENCIÓN MÉDICA.
– MATERNIDAD.
– CONSULTA EXTERNA.
– HOSPITALIZACIÓN Y URGENCIAS.
-SERVICIOS FARMACÉUTICOS.
-AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN.
– DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS CON FINES TERAPÉUTICOS.
– DISPOSICIÓN DE SANGRE HUMANA Y SUS COMPONENTES.
– ATENCIÓN MÉDICA DE LOS RIESGOS DE TRABAJO.
– CERTIFICADOS DE NACIMIENTO, DE SALUD, DE DEFUNCIÓN Y DE MUERTE FETAL.
-FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, EDUCACIÓN MÉDICA CONTINUA E INVESTIGACIÓN EN SALUD.
-LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DERECHOHABIENTES.
Este reglamento entró en vigor a partir del día 25 de junio del actual…