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El ANTECEDENTE:

Luego de que, un trabajador demandó su reinstalación por despido injustificado a una empresa cuyo objeto social es la adquisición y construcción de toda clase de bienes inmuebles urbanos, así como el arrendamiento y compra de bienes muebles o inmuebles necesarios para el cumplimento de aquél, entre otras actividades. En su defensa, la empresa negó la relación laboral con el actor de manera lisa y llana; además, aseveró que no tiene trabajadores a su servicio y que, por ello, no le reviste el carácter de patrón. La Junta absolvió a la demandada sobre la base de que el actor no demostró la relación laboral.

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La Suprema Corte de Justicia a lo anterior DETERMINÓ la carga de la prueba es del Patrón cuando éste niega lisa y llanamente la relación laboral y puntualiza que NO tiene trabajadores a su servicio, aun cuando su objeto social se desprenden datos que NO hacen creíble su defensa.

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La justificación de la SCJN, se estima así, porque tanto el que afirma determinados hechos en su calidad de actor, como el que lo hace en su calidad de demandado, DEBEN aportar al juzgador los elementos de que dispongan para probar su dicho.

Por tanto, ANTE la negativa lisa y llana de la relación laboral, en principio corresponde al trabajador la carga de la prueba de su existencia; pero NO SUCEDE lo mismo en los casos en que EL PATRÓN introduce a la litis el motivo que justifica la inexistencia del vínculo de trabajo, argumentando que NO tiene empleados a su servicio y que, por ello, no le reviste el carácter de patrón, aun cuando de su objeto social se desprenden datos que no hacen creíble esa defensa.

Por esta razón, no puede eximirse a la demandada de la carga de probar, pues ello mermaría de manera considerable la actividad de la autoridad que, al emitir su fallo, debe formarse una idea clara y completa de los hechos que sirven de sustento en la aplicación de las normas.

Además, esta conclusión guarda coherencia con los principios protectores de la clase obrera y conforme a la carga probatoria contenida en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, que sustituye de ese débito al trabajador cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, puede requerirse al patrón para que exhiba los documentos que de acuerdo con las leyes (no sólo la ley laboral) tiene la obligación legal de conservar, al disponer de más y mejores elementos para justificar lo que afirma, frente al desequilibrio de fuerzas, recursos económicos y probatorios de los que participa el trabajador.

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Por lo tanto, desde esta semana esta resolución es de APLICACIÓN nacional y OBLIGATORIA para quien la conozca y la invoque.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

Esta información procede de la SCJN.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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