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La Suprema Corte de Justicia DETERMINÓ que es inconstitucional que se establezca que el viudo o viuda contraiga matrimonio o se una en concubinato, recibirá como única y ÚLTIMA prestación el importe de 6 meses de la pensión de viudez que venía disfrutando, esto conforme a la Ley del ISSSTE.

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La justificación es porque, condicionar la pensión a un estado civil es injustificado, ya que toda persona tiene el derecho de formar una familia.

Por lo que NO debe excluirse el pago de la pensión por viudez, ya que esta NO es una concesión gratuita o generosa, más bien es un derecho que se ganó con las aportaciones del trabajador durante su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte.

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En conclusión: NO se debe negar la pensión por viudez cuando el beneficiario se vuelve a unir en matrimonio o concubinato.

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Esta información procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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