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Este ANTECEDENTE:

Surge de la discrepancia entre Tribunales, al analizar si la prestación contenida en la cláusula 31 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y su sindicato, con respecto a los días de descanso obligatorio integra salario para efectos de cuantificar la gratificación por jubilación, uno sostuvo que sí debía considerarse, el otro decía que NO.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que los “días de descanso obligatorio”, SI integran el salario y, por tanto, se deben cuantificar al calcular la Gratificación por Jubilación. En este caso como lo prevé la cláusula 31 del Contrato Colectivo de Trabajo de la UNAM y su sindicato, sí integra salario para efectos de cuantificar la gratificación por jubilación contemplada en la diversa cláusula 76 del propio pacto colectivo.

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La justificación de la SCJN es conforme al concepto denominado “días de descanso obligatorio” contenido en la cláusula 31 del del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por la Universidad Nacional Autónoma de México con su sindicato, consistente en otorgar a los trabajadores el pago de un día de salario adicional hasta en tres ocasiones al año, cuando los señalados como tales, coincidan con sábados y domingos, y en el caso del personal del denominado quinto turno, el monto equivalente a dos días de salario doble por el periodo de “Semana Santa”, sí integra salario para efectos de cuantificar la gratificación por jubilación contenida en la diversa cláusula 76 del propio pacto, por tratarse de una gratificación que la patronal otorga a sus empleados sin que exista alguna condicionante a su cargo, en la medida de que su pago se genera al coincidir los días calendario a que hace referencia la primera de ellas, lo que encuadra en la definición que del salario realiza la distinta cláusula 4, apartado 11.

No es obstáculo el hecho de que se trate de una prestación aleatoria, cuya obtención depende de la coincidencia de ciertos días en el calendario ya que, en todo caso, de no actualizarse dicha coincidencia, en el salario ordinario no se verá reflejado su pago, al ser equivalente a cero días.

Finalmente, para su pago, debe cuantificarse el promedio del monto otorgado en el último año de prestación de los servicios.

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Por lo tanto, desde esta semana esta resolución es de APLICACIÓN nacional y OBLIGATORIA para quien la conozca y la invoque.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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