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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que, cuando un patrón NO inscribió al trabajador al INFONAVIT, éste DEBE ser condenado a realizar el pago de las aportaciones por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, esto aun cuando ya no exista la relación de trabajo entre ellos, cuando el trabajador hizo el reclamo de omisión de pago de dichas aportaciones.

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La Justificación de la SCJN es que si en el procedimiento queda demostrado que el patrón NO inscribió al trabajador mientras duró su relación laboral, este DEBERÁ solventar las aportaciones no enteradas al Infonavit, ya que se reconoce al trabajador la preexistencia del derecho que indebidamente no le fue otorgado, aunque la relación ya no sea vigente y, a partir de ahí, esté en posibilidad de disfrutar los beneficios de la seguridad social que le correspondan.

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Este es un Antecedente que ya puede argumentar quien lo conozca a partir de esta semana a nivel Nacional.

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La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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