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El ANTECEDENTE

De la luego de que Tribunales contendientes tuvieron criterios distintos sobre la competencia de que órgano jurisdiccional que debe CONOCER un juicio de amparo indirecto cuando se reclama la cuantificación de pensiones otorgadas por el IMSS, estos porque unos decían que era el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa y el otro que otros que era el especializado en materia de trabajo.

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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que serán los JUZGADOS de Distrito especializados en Materia Administrativa, los ÚNICOS con competencia para CONOCER los juicios de Amparo Indirecto promovido contra la cuantificación de una pensión otorgada por el IMSS.

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La justificación de la SCJN es conforme a los criterios sustentados por esta Segunda Sala en las jurisprudencias:

2a./J. 24/2009, de rubro: “COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS.” y

2a./J. 145/2015 (10a.) de título y subtítulo: “COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR UN JUEZ DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA. SE DETERMINA ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.”, en la cual se fija la competencia por materia de los Jueces de Distrito y se debe considerar tanto la naturaleza del acto reclamado como la de la autoridad responsable.

Porque, si bien es cierto que las pensiones tienen como fuente una relación de trabajo, también lo es que la surgida entre la persona pensionada y el IMSS constituye una nueva relación de naturaleza administrativa, toda vez que la relación laboral no puede considerarse extendida después de concedida la pensión respectiva, porque la pensión tiene su justificación en el otorgamiento de prestaciones en dinero derivadas del cumplimiento de ciertos requisitos, que permitan la subsistencia del trabajador o de sus beneficiarios después de concluida la relación de trabajo, motivo por el cual la pensión no puede constituirse como una prestación de tipo laboral.

Consecuentemente, cuando se reclama en un juicio de amparo indirecto la indebida cuantificación de una pensión a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya sea por la forma en que se realizó su cálculo o por la inexacta aplicación de los porcentajes o incrementos correspondientes, al tratarse de un acto y de autoridades de naturaleza administrativa, la competencia debe corresponder a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa cuando exista esa competencia especial.

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Esta es una resolución de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

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La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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