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Este ANTECEDENTE surge:

Luego de que tribunales tuvieran discrepancia entre si, una vez CONLUIDO un juicio intestamentario se puede ejercer acciones personales en contra de los herederos o NO, aun cuando ya se adjudicaron los bienes que formaron parte de la masa hereditaria.

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La Suprema Corte de Justicia, ante lo anterior DETERMINÓ que TERMINADO el Juicio Sucesorio y adjudicados los bienes a los herederos, NO se pueden ejercerse acciones personales por terceros en contra de éstos, en virtud de que la relación jurídica que les unía con el de cujus ha terminado.

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La justificación de la SCJN es porque toda vez que la causahabiencia SÓLO puede tener lugar mientras continúa vigente la relación jurídica en la cual el causahabiente se sustituye y una vez que ha dejado de surtir efectos y se ha dado por terminada la relación jurídica basada en una obligación personal que el de cujus adquirió en vida, ya no hay obligaciones que cumplir ni derechos correlativos para exigir su cumplimiento una vez que se ha repartido y adjudicado el patrimonio del de cujus.

Lo anterior, es debido a que, por una ficción jurídica, todas las obligaciones personales terminan precisamente ante la declaración judicial del reparto del patrimonio a los herederos quienes integran dichos bienes a su patrimonio sin más carga que las obligaciones reales y directas que de ellos deriven.

Entonces, una vez que concluyó el juicio sucesorio y se adjudicaron los bienes de la herencia, no es posible considerar al heredero como causahabiente de las obligaciones personales del fallecido, dado que los bienes ya fueron incorporados a su patrimonio (libres de las cargas adquiridas a título personal durante la vida del de cujus) y por ende no pueden ejercitarse acciones personales en contra de los herederos porque la relación jurídica que unía al tercero con el de cujus ya es inexistente.

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Esta es una resolución de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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