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Este ANTECEDENTE:

Surge debido a que en vía Ordinaria Mercantil se demandó el pago de diversas facturas que amparaban la prestación de servicios de publicidad.

En la respuesta a la demandada, se argumentó que NO recibieron los Servicios amparados en ellas.

Pero el juzgado consideró que quien demando sí demostró los elementos de la acción y condenó a la demandada al pago de las facturas; inconforme interpuso recurso de Apelación, pero nuevamente se le condenó al pago, debido a que se acreditó que la apelante dio efectos fiscales a las facturas motivo del juicio, lo que permitía presumir que si recibió los servicios ahí amparados.

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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que, en un juicio mercantil si se objetan las facturas que se le presentaron para su pago, bajo la hipótesis de que no se recibieron los servicios descritos en ellas, pero se COMPRUEBA que fueron Aprovechadas para Efectos Fiscales, ello constituye un acto propio que, por regla general, no puede ser desconocido, y se genera la presunción de que la operación se Realizó y los servicios fueron recibidos, y por tanto deben ser pagadas.

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La justificación de la SCJN a lo anterior, es porque cuando se emite un comprobante fiscal a favor de una persona y ésta le da efectos fiscales, APROVECHÁNDOLO para deducción del Impuesto sobre la Renta (ISR), ello representa un acto propio, ya que reconoció ante la autoridad hacendaria la celebración de la operación amparada en la factura y con ello la realización de un gasto como pago de una contraprestación por los servicios obtenidos, máxime que las declaraciones en materia fiscal se rigen, salvo disposición en contrario, por el principio de autodeterminación de las contribuciones, reconocido en el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, el cual genera la presunción de que lo declarado por el contribuyente es cierto y sucedió en esos términos; por ende, si se aprovecha una factura para efectos fiscales debe actuar en consecuencia y, en esa medida, no podrá desconocerse en el juicio promovido para obtener su pago.

Ante dicha hipótesis, el órgano jurisdiccional deberá desestimar cualquier alegación o prueba tendente a desconocer o contradecir los actos previos que la demandada configuró como propios.

En contrapartida, podrá presumir, a partir de esos actos propios debidamente probados, que celebró la operación descrita en la factura y recibió los servicios contratados.

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Esta resolución puede ARGUMENTARSE a partir de esta semana en todo el país.

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La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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