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Este ANTECEDENTE surge:
Luego de que, el juez de un proceso penal advirtiera que el Asesor Jurídico designado a la víctima NO satisfizo un estándar mínimo de diligencia a favor del interés de su representado, No obstante que se excluyeron pruebas de cargo, mostrando pasividad absoluta, dando como resultado que los acusados del delito de secuestro fueran absueltos.
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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado, DETERMINÓ que la DEFICIENTE intervención del Asesor Jurídico designado a la Víctima durante el Juicio Penal, actualiza una violación al procedimiento y amerita la reposición del mismo.
Esto porque el asesor no satisfizo el estándar mínimo de diligencia A FAVOR de los intereses de la víctima.
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La Justificación de la SCJN es conforme a lo establecido por la Primera Sala, al resolver los amparos directos en revisión 1182/2018 y 1183/2018, con respecto al derecho fundamental a la defensa adecuada del imputado implica dos aspectos: el formal y el material.
El primero consiste esencialmente en no impedir al inculpado el ejercicio de ese derecho, a través de la asistencia legal de un licenciado en derecho, es decir, que designe uno particular o que se le nombre uno de oficio.
El segundo requiere que dicha asistencia jurídica sea adecuada por parte del defensor, esto es, que satisfaga un estándar mínimo de diligencia a favor de los intereses del defenso, para proteger las garantías procesales del acusado y, con ello, evitar que sus derechos se vean lesionados.
Por otra parte, la evolución del principio de igualdad de las partes en el proceso penal, con respecto a la asesoría jurídica como derecho humano de la víctima u ofendido del delito, reconocido constitucionalmente, busca que el acusado y la víctima se encuentren en igualdad de condiciones al momento de enfrentar el proceso penal.
De manera que la figura del asesor jurídico –equiparada al defensor del implicado– cobra relevancia en el sistema penal, ya que con éste se logra garantizar una tutela jurisdiccional efectiva a favor de la víctima u ofendido, pues entre sus funciones principales está hacer efectivos cada uno de los derechos de la víctima, en especial a la protección, a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, así como asesorar y asistir a las víctimas en todo acto o procedimiento ante la autoridad y otras más, las cuales tienen como fundamento el artículo 125 de la Ley General de Víctimas.
Por tanto, si el operador jurisdiccional –en su calidad de garante y rector del procedimiento penal– advierte una deficiente actuación del asesor jurídico, está obligado a realizar lo siguiente:
- Requerir a la víctima u ofendido con la finalidad de hacerle saber si a pesar de las omisiones detectadas en el proceso, desea continuar con su mismo asesor jurídico, o bien, que le sea designado otro, ya sea que lo nombre o se le asigne otro de oficio, en aras de subsanar las deficiencias advertidas y pueda ofrecer las pruebas de cargo para llegar a la verdad de los hechos.
- Si la víctima u ofendido decide cambiar de asesor, el juzgador debe preguntarle el nombre del profesionista; en caso de que no pueda nombrarlo, ordenar que se le designe uno nuevo.
- Al efectuarse el cambio, deberá otorgarse tanto a la víctima u ofendido, como al nuevo asesor jurídico, el TIEMPO SUFICIENTE para preparar y llevar a cabo una NUEVA estrategia y ofrecer las pruebas que estimen pertinentes, atendiendo a las circunstancias del caso concreto.
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Esta resolución puede ARGUMENTARSE a partir de esta semana en todo el país.
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