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El ANTECEDENTE:

Una empresa demandó en la vía oral mercantil a otra el cumplimiento de un contrato de arrendamiento y con ello el pago de rentas las cuales estaban consignadas en facturas electrónicas.

La demandada reconoció la existencia de la relación contractual y comercial, pero negó procedente al pago de las facturas adeudadas, argumentando que NO se le enviaron por correo electrónico y esto impedía cumplir con su obligación, esto porque dicho envío fue pactado por las partes, pero las facturas exhibidas como prueba contenían los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación, por lo que se presumían válidas.

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La Suprema Corte de Justica DETERMINÒ que la OMISIÒN de cumplirentre empresas– el pacto de envío de facturas a un correo electrónico NO IMPIDE cumplir con la obligación de PAGO.

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La justificación de la SCJN a lo anterior es porque en el supuesto de que las facturas electrónicas CUMPLEN con los requisitos PREVISTOS en el Código Fiscal de la Federación, estas se presumen válidas, salvo prueba en contrario.

Por lo tanto, cuando se adminiculan con diversos medios de prueba que permiten acreditar hechos vinculados con la relación contractual, es suficiente la generación de las facturas electrónicas para que proceda su pago, sin que obste la omisión de cumplir el pacto de su envío a un correo electrónico, ya que dicho envío ya que sólo es un medio para facilitar administrativamente la contabilidad electrónica del cliente, ya que no lo deja en estado de indefensión, esto porque el puede visualizar el CFDI ingresando al buzón SAT.  

Además, no puede considerarse que dicha omisión implique que el contrato no se encuentra cumplido, dado que no constituye la obligación principal pues, por ejemplo, en el caso del arrendamiento aquélla consiste en la entrega del bien arrendado.

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Esta resolución ya puede ARGUMENTARSE en todo el país a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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