Views: 49
.
.
Este ANTEDEDENTE:
Surge ante la negativa de una persona condenada a entregar la factura original y debidamente endosada a favor de la parte actora como título de propiedad de un automóvil embargado durante un juicio ejecutivo mercantil, por lo que el juez tuvo que aplicar las medidas genéricas de apremio establecidas en el Código de Comercio y así proveería lo conducente sobre la posesión material del bien.
.
La Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que el JUZGADO puede expedir la factura para OTORGAR directamente el automóvil a favor del adjudicatario como título de propiedad, esto SOLO si el sentenciado se NIEGA a entregarla.
.
La justificación a lo anterior, es que si se toma en consideración que la SCJN ha reconocido en diversos precedentes que en las prácticas mercantiles más comunes, la factura o carta factura de un automóvil es el documento que comprueba la adquisición de ese bien pero al mismo tiempo, no se excluye la posibilidad de que la propiedad pueda ser probada por otros medios, dado que la factura, por regla general, no es el elemento constitutivo del acto traslativo de dominio del vehículo; por lo que debe considerarse que dicha factura no constituye un documento que no pueda sustituirse o reemplazarse por el órgano jurisdiccional ante la rebeldía del ejecutado de realizar su entrega.
Consecuentemente, si en el procedimiento de ejecución de sentencia en un juicio ejecutivo mercantil, si el ejecutado se niega a entregar al ejecutante la factura del automóvil adjudicado directamente a su favor, debe aplicarse la regla contenida en el artículo 503, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, conforme al cual el tribunal debe expedir dicha factura en rebeldía; sin que obste que la persona juzgadora no pueda emitir una factura de carácter comercial, toda vez que el nuevo título de propiedad a favor del adjudicatario podrá expedirlo en una determinación de carácter judicial, en la que se especifiquen, de manera enunciativa:
- Los datos del expediente y la fecha de la resolución en la que se adjudicó directamente el vehículo a favor del ejecutante;
- Las características y los datos de identificación del vehículo adjudicado; y,
- La mención de que se emite en rebeldía del ejecutado, por NO hacer entrega de la factura original que se está reemplazando.
.
Esta resolución ya puede ARGUMENTARSE en todo el país a partir de esta semana.
.
.
Si estas en el extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.
.
Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí
.
La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.
La información de hoy procede de la Suprema Corte
Ayudanos para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.