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El ANTECEDENTE surge:

Después de que el Tribunal Laboral Federal de asunto Individuales con sede en la CdMx, declinara la demanda de un trabajador por despido injustificado contra una empresa la cual tenía diversos domicilios, todos en la CdMx, esto porque en su demanda el trabajador precisó que sus labores las desarrollo en Hidalgo, por lo que el Tribunal ordenó remitirla al Tribunal de ese estado, el trabajador no aceptó dicha declinación debido a que los domicilios de la empresa se ubicaban en la CdMx.

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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que el TRABAJADOR cuenta con el DERECHO de ELEGIR el tribunal ante el cual desea presentar su demanda. Esto conforme al art. 700 fracc II incisos a, b o c de la LFT.

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La justificación de la SCJN es en base al artículo 700, de la Ley Federal del Trabajo el cual establece que, tratándose de la competencia por razón de territorio en los conflictos individuales, el actor puede escoger entre el tribunal:

a) Del lugar de celebración del contrato;

b) Del domicilio de cualquiera de los demandados; o,

c) Del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será el tribunal del último de ellos.

De ello se advierte que el legislador confiere una facultad optativa al promovente; de ahí que aun cuando el inciso b) del artículo citado establezca “el domicilio de cualquiera de los demandados”, NO es obstáculo para que si el trabajador demanda a una sola persona física o moral con diversos domicilios, pueda elegir entre cualquiera de los supuestos de los incisos a), b) o c) del referido precepto; ya que una interpretación diferente atentaría contra lo establecido en el artículo 18 de la LFT, en el sentido de que, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

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Esta resolución ya puede ARGUMENTARSE en todo el país a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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