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La Primera Sala de la Suprema Corte DETERMINÓ que los Intereses MORATORIOS que los Bancos deben PAGAR por cargos NULOS a una Tarjeta de DEBITO, DEBEN ser A PARTIR del AVISO que hace el tarjetahabiente al Banco y NO a partir de la sentencia que declara incorrectos los hechos que originaron el juicio. (Art. 362 el Código de Comercio)

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La justificación de la SCJN, se afirma conforme a los términos de la jurisprudencia 1a./J. 61/2020 (10a.) citada y del análisis sistemático a los artículos 267, 271, 272 y 273 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 332, 333, 334, 335 y 338 del Código de Comercio; 46, 48, fracción I, y 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás aplicables en materia bancaria, ya que tratándose de cargos no reconocidos efectuados con tarjeta de débito, el Banco depositario TIENE la obligación de conservación y restitución del dinero cuya propiedad le transfirió la persona cuentahabiente y, por ende, cuando ocurre esta situación tendrá el deber de responder por los montos sustraídos.

Si la institución bancaria depositaria del dinero no restituye el monto del cargo no reconocido a la titular de la tarjeta de débito vinculada a la cuenta de depósito que contrató, deberá pagar EL 6% de intereses moratorios, esto conforme al art. 362 del Código de Comercio.

Y esto se debe a que la responsabilidad que provoca el descuido del dinero surge desde que se detecta su INDEBIDA disposición y no hasta la resolución favorable que se dicte en el proceso o procedimiento al que se obliga a la persona cuentahabiente a accionar para recuperar el dinero que la institución bancaria se niega a devolver, a pesar de tener que reembolsarlo.

Por lo tanto, no es adecuado acudir a la regla de que el acto produce sus efectos hasta en tanto no se declare su nulidad, como lo disponen los artículos 2226 y 2229 del Código Civil Federal, puesto que ésta se produce cuando es necesario acudir a juicio para demostrar un punto de derecho y, en este caso, la institución bancaria no debe obligar a sus clientes a reclamar lo que es suyo mediante un proceso o procedimiento, ya que la devolución de lo descuidado debe efectuarse con el solo aviso que realiza el cuentahabiente.

Sin embargo, en caso de acudir a una vía procesal o procedimental, la declaración de nulidad de los cargos reclamados trae como consecuencia que los efectos se retrotraigan hasta el momento en que se realizaron los cargos de manera indebida, si la institución bancaria no devolvió, inmediatamente, el patrimonio afectado, lo cual no desconoce el hecho de que el banco puede y debe demostrar que el cargo fue realizado por el titular de la tarjeta de débito o alguno de sus autorizados.

En cuyo caso, realizará las actuaciones que le marcan las leyes relativas y los lineamientos del Banco de México para evidenciar este hecho al cuentahabiente.

Incluso, de haber restituido el presunto cargo no reconocido, tendrá derecho a recuperar la cantidad correspondiente; así como a cobrar los intereses que, eventualmente, se hubieren devengado.

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Esta es una determinación de Aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de hoy.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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