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Este ANTECEDENTE se da:
luego de que el abogado patrono de un caso promovió juicio de AMPARO en nombre de su autorizante, esto en contra la resolución del tribunal de apelación.
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Así la Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado DETERMINÓ que el Abogado Patrono autorizado por las partes en un Juicio, CARECE de LEGITIMIDAD para PROMOVER juicio de AMPARO directo en nombre de su autorizante, pues su participación se limita sólo al juicio natural. (Art. 47 Código de Procedimientos Civiles del Edo. de Chiapas)
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La justificación de la SCJN es porque si bien el citado artículo 47 faculta al abogado patrono para:
- Oír notificaciones,
- Promover e interponer los recursos que procedan en el juicio civil,
- Rendir pruebas y alegar en audiencias;
Es decir, cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos de su autorizante, esto no constituye una transferencia de la representación legal, pues no contiene la designación de ejercer una acción diversa en nombre de su delegante, únicamente se le permitirle entablar una defensa y los actos que resulten necesarios dentro del procedimiento de origen, así como los relacionados con la acción ejercida, defensa o excepción planteada, sin posibilidad de hacerla extensiva a una acción diferente como lo es el juicio de amparo, pues como lo expuso el doctor Cipriano Gómez Lara en la obra “Teoría General del Proceso”, México, 1974, UNAM, dicha figura jurídica se limita a:
- Asesorar,
- Aconsejar,
- Orientar,
- Guiar a su cliente
- Lo acompaña a las diligencias o actos procesales, y
- Habla por él;
- Pero, aquél nunca puede actuar solo, siempre lo deberá hacer ante la presencia de la parte en el sentido material, acompañándola o asesorándola.
- Por tanto, la firma del promovente en la demanda de amparo directo no puede sustituirse por la del designado en términos del artículo citado, en razón de que debe provenir directamente de quien figura como quejoso, de su representante legal o apoderado, porque es el titular de la acción y el único legitimado para decidir cuáles actos son los que, en su concepto, le ocasionan perjuicio y de qué manera lesionan sus derechos humanos, conforme al principio de instancia de parte agraviada que rige en el juicio de amparo.
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Esta resolución ya puede ARGUMENTARSE en todo el país a partir de esta semana.
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.
La información de hoy procede de la Suprema Corte
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