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Luego de que un Juez consideró que una persona en su calidad de CESIONARIA de un bien inmueble, CARECE de derechos para reclamar el otorgamiento y firma del contrato de compraventa previamente celebrado por su cedente, esto porque en el contrato de cesión de derechos, únicamente es un acto traslativo de dominio de los derechos reales de la propiedad del inmueble y no se advertía que el cedente hubiera cedido los derechos personales derivados de la celebración de dicho contrato.

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La Suprema Corte de Justicia a través de un Tribunal Colegiado DETERMINÓ que la CESIONARIA (beneficiaria) tiene LEGITIMACIÓN para demandar el otorgamiento y firma del contrato de compraventa celebrado por su cedente, aun sin haber intervenido en éste.

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La justificación de la SCJN a lo anterior, es porque el contrato de cesión de derechos exhibido por la actora como base de la acción, le da legitimación para demandar el otorgamiento y firma del contrato de compraventa que celebró su cedente con el banco demandado, ya que si bien la acción de otorgamiento y firma de escritura es de carácter personal y únicamente corresponde a las partes que intervinieron en el acto jurídico de que se trate exigir de su contra parte el cumplimiento de las obligaciones que emanen de dicho acto jurídico y, en el caso, la quejosa no intervino en el contrato de compraventa que celebró su cedente con el ahora demandado; sin embargo, el contrato de cesión de derechos es un título idóneo para acreditar la posesión que la quejosa tiene sobre el inmueble con el carácter de dueña o propietaria.

Esto es porque a través del acto jurídico comentado el cedente le transmitió ilimitadamente la titularidad de los derechos de propiedad que tenía sobre el inmueble; más aún que conforme al art. 2029 del Código Civil para el D.F., aplicable para la CdMx, la cesionaria se subrogó en los derechos y obligaciones del cedente, pues se sustituyó en este último.

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En concreto, el cedente adquirió del demandado la propiedad del inmueble con todos sus atributos de uso, goce y disfrute, y como propietario podía exigir el otorgamiento y firma de la escritura correspondiente.

De manera que al celebrar con la quejosa el contrato de cesión de derechos respecto del inmueble, la cesionaria se subrogó (hizo suyos) los derechos y obligaciones de su cedente, por lo que también puede ejercer ese mismo derecho que su cedente ostentaba y puede exigir que se le dé forma al contrato de compraventa.

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Esta resolución ya puede ARGUMENTARSE en todo el país a partir de esta semana.

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La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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