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Este ANTECEDENTE, surge:

Luego de que la tercera interesada en un juicio especial oral de alimentos impugnara la resolución de un juez el cual otorgó la protección constitucional a un deudor alimentario al solicitar que el pago de Alimentos Provisionales que debería ser conforme al valor de la UMA y NO conforme al Salario Mínimo como lo había determinado el juez de primera instancia.

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La Suprema Corte de Justicia a través de un Tribunal colegiado, DETERMINÓ que los Alimentos PROVISIONALES que los padres tienen que pagar a sus hijos durante el proceso de un divorcio, DEBERÁN calcularse en salarios mínimos y NO en UMAS, con lo que se declarar inconstitucional un artículo 464, fracc I del Código Familiar de Michoacán.

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La justificación es porque al señalar que en el auto de admisión de la demanda el Juez de instrucción debe fijar de inmediato una pensión provisional equivalente a una UMA diaria por cada uno de los acreedores alimentistas, esto NO SE AJUSTA a lo establecido por el artículo 123, apartado A, fracción VI, segundo párrafo, de la Constitución y, por ende, resulta inconstitucional, REGULAR derechos alimentarios con base en una norma constitucional que no es acorde con los derechos de familia.

Y atendiendo al efecto del art. 26, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución General que establece a la UMA como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de los estados y la cdmx; esto no aplica para la pensión alimenticia provisional, ya que esta deber ser acorde con el art. 123, el cual prevé que los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

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Esta resolución ya puede ARGUMENTARSE en todo el país a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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