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Decreto por el que se reconocen, protegen, preservan y salvaguardan los lugares y sitios sagrados, y las rutas de peregrinación de los pueblos huichol, cora, tepehuano, mexicanero (de Jalisco, de Nayarit, Durango y San Luis Potosí).
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El documento también indica la creación de la Comisión presidencial, con carácter permanente, la cual estará encargada de que se cumpla todo lo relacionado la protección de los lugares y sitios Sagrados.
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Estará integrada por las personas titulares de las Secretarías de:
- Gobernación;
- Bienestar;
- Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
- Cultura e;
- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
- Instituto Nacional de Antropología e Historia;
- Procuraduría Agraria y:
- Comisión Nacional del Agua.
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Además, se estableció que los pueblos huichol, cora, tepehuano, mexicanero , por conducto de sus autoridades tradicionales y representantes, nombrados conforme a sus sistemas normativos, usos y costumbres, así como las personas titulares de la SEP y del INEGI son invitados permanentes.
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