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Decreto por el que se reconocen, protegen, preservan y salvaguardan los lugares y sitios sagrados, y las rutas de peregrinación de los pueblos huichol, cora, tepehuano, mexicanero (de Jalisco, de Nayarit, Durango y San Luis Potosí).

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El documento también indica la creación de la Comisión presidencial, con carácter permanente, la cual estará encargada de que se cumpla todo lo relacionado la protección de los lugares y sitios Sagrados.

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Estará integrada por las personas titulares de las Secretarías de:

  • Gobernación;
  • Bienestar;
  • Medio Ambiente y Recursos Naturales;
  • Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
  • Cultura e;
  • Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
  • Instituto Nacional de Antropología e Historia;
  • Procuraduría Agraria y:
  • Comisión Nacional del Agua.

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Además, se estableció que los pueblos huichol, cora, tepehuano, mexicanero , por conducto de sus autoridades tradicionales y representantes, nombrados conforme a sus sistemas normativos, usos y costumbres, así como las personas titulares de la SEP y del INEGI son invitados permanentes.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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