Views: 13
.
.
Este ANTECEDENTE surge
Después de que Tribunales tuvieron posturas diferentes en torno a sí cuando en la ejecución de la sentencia en materia laboral la inscripción del embargo en el Registro Público debe ser gratuita o no.
.
La Suprema Corte de Justica a través de la Segunda Sala DETERMINÓ que, debe ser GRATUITO el TRÁMITE de Inscripción del Embargo del bien inmueble ante el RPPC.
.
La justificación de la SCJN es conforme al artículo 19 de la LFT que prevé que los actos y actuaciones derivadas de normas de trabajo NO causan impuesto alguno, además que el art. 685 establece que el proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, predominantemente oral y conciliatorio.
Por tanto, cuando se deriva la inscripción ante el registro público inmobiliario de un procedimiento laboral, con motivo de una sentencia favorable al trabajador, debe entenderse como un acto derivado de la aplicación de la normatividad laboral, que tiene como objeto principal garantizar los derechos laborales a que resultó condenada la parte patronal y, por ende, debe considerarse como uno de los actos y actuaciones previstos por el artículo comentado, por lo que no genera cargo alguno.
.
Esta resolución ya es de Aplicación OBLIGATORIA en todo el país.
.
.
Si estas en el extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.
.
Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí
.
La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.
La información de hoy procede de la Suprema Corte
Ayúdanos para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.