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Este ANTECEDENTE

Se da luego de que los Tribunales tuvieron posturas diferentes con respecto a si en el aumento anual de las pensiones del ISSSTE se debe contemplar para su CALCULO el Monto Independiente de Recuperación (MIR) o sólo el Salario Mínimo. Esto conforme al art. 57 e la Ley de ISSSTE vigente de enero 1993 a diciembre 2002.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que los AUMENTOS de una pensión deben ser calculados únicamente en salarios mínimos, ya que el monto independiente de recuperación NO forma parte de dicho salario y por tanto NO debe ser considerado.

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La justificación de la SCJN es de acuerdo con la tesis jurisprudencial 2a./J. 37/2022 (11a.), de su Segunda Sala, cuando el artículo 57 en estudio remitió al salario mínimo para fijar el sistema de incremento de las pensiones, el legislador no lo hizo por considerar que existe una similitud substancial de índole laboral ENTRE las pensiones y el salario, NI para garantizar que las personas pensionadas obtuvieran los mismos beneficios que las personas trabajadoras, sino simplemente porque era un indicador económico que permitía responder al incremento en el costo de la vida.

Ante la interpretación histórica progresiva del mandato, considerando el impacto que tendría la decisión de INCLUIR el monto independiente de recuperación en el cálculo del incremento de las pensiones, las distorsiones que generaría respecto de las personas que devengaran salarios superiores.

El deber del Estado Mexicano de garantizar en el mayor grado posible la eficacia del derecho a la seguridad social, así como los principios pro persona, de progresividad y el diverso de garantizar cierto nivel de subsistencia a los trabajadores que perciben el salario mínimo general diario, conforme a los artículos 1o. y 123, apartado “A”, fracción VI, constitucionales, lleva a concluir que la inclusión del referido monto no es acorde a la finalidad perseguida por la norma, toda vez que no tiene la vocación de trascender a los salarios de la clase trabajadora en general, ni actúa como una medida de referencia económica o como un indicador del costo de los bienes y servicios, sino que persigue fortalecer el poder adquisitivo de quienes perciben menos ingresos, a fin de disminuir la brecha respecto de quienes reciben mayores salarios.

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Esta resolución ya es de Aplicación OBLIGATORIA en todo el país.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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